FAQS ABOGADO DE FAMILIA
El convenio regulador es un tipo de “contrato” o “pacto” entre cónyuges o miembros de la pareja que regula los efectos de su ruptura. como la adjudicación de los bienes y todo aquello derivado de la ruptura del vínculo. Pero, también su relación con los hijos comunes, el sistema de guarda y custodia.
Cuando se presenta una demanda de divorcio o separación entre cónyuges la ley obliga que esta vaya acompañada de un convenio regulador y plan de parentalidad, si la pareja tiene descendencia.
En caso de separación o divorcio la ley fija el “interés más necesitado de protección”, que en caso de matrimonio con hijos lo encarna el progenitor que tiene a cargo a los hijos comunes o disponga de menos ingresos.
La ley establece que la pensión de alimentos se extingue cuando estos son económicamente independientes, sin significar por ello, que sean mayores de edad.
En los casos de separación o divorcio, y cuando el matrimonio haya tenido hijos comunes, la ley establece que el progenitor no custodio tiene la obligación de abonar todos los meses una cantidad económica para cubrir las necesidades de sus hijos, esto es la pensión alimenticia.
La pensión compensatoria, sin embargo, se establece judicialmente con la finalidad de reparar el desequilibrio económico que se puede producir tras la ruptura matrimonial y que afecta a uno de los cónyuges.
Los convenios reguladores o las medidas de la sentencia son modificables, siempre que las circunstancias bajo las cuales se firmó la sentencia hayan cambiado. Para ello, es necesario iniciar un procedimiento de modificación de medidas.